La sentencia del Tribunal Supremo de 2 de marzo de 2020, ha estimado nuestro recurso de casación y, rectificando su propia doctrina anterior, ha anulado las resoluciones de la Dirección General de la Guardia Civil y del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que impedían que los Ayuntamientos dotasen de armas de fuego a sus policías locales interinos.
La sentencia ha tenido gran repercusión en toda España, pues afecta a un gran número de funcionarios que se encuentran en dicha situación.
Los Ayuntamientos pueden seguir nombrando policías locales interinos
La sentencia del Tribunal Supremo resuelve las dudas generadas por la modificación del artículo 92 de la Ley de Bases de Régimen Local, en el año 2013, al declarar que una interpretación sistemática de dicho art. 92 “conduce a la legalidad de la convocatoria y nombramiento de funcionarios interinos de policía local”. Admite, pues, que aunque las funciones de policía local implican el ejercicio de autoridad, pueden ser desempeñadas por funcionarios interinos.
Los policías locales interinos desempeñan las mismas funciones que los funcionarios de carrera
Añade la sentencia que los policías locales interinos realizan “las mismas funciones que los que sean de carrera y con las mismas facultades”, también en relación con el uso de armas de fuego, sin que se desprenda de la normativa vigente ninguna especialidad o limitación en ese extremo.
No procede exigir a los policías locales interinos la superación adicional de pruebas iguales que las que se exigen a los funcionarios de carrera en relación con la tenencia y uso de armas
Por el mero hecho de su nombramiento, y de estar en situación de servicio activo o disponible, los policías locales disponen de licencia de armas tipo A (art. 114.1 del Reglamento de Armas) que les faculta para recibir un arma de fuego como dotación reglamentaria. Ello vale también para los policías interinos, por lo que no existe fundamento legal para exigirles una formación adicional igual a la de los funcionarios de carrera.