Las resoluciones del Instituto para la Diversificación y ahorro de la Energía (IDAE) en materia de ayudas para la rehabilitación energética de edificios, se pueden recurrir por las comunidades de propietarios afectadas. Son competentes los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.
Recurrir ayudas del IDAE por denegación o reducción
El recurso contencioso es posible, aunque las bases de la convocatoria de las ayudas digan que no lo es. Así lo ha declarado la sentencia de la Audiencia Nacional de 18 de julio de 2018. Digan lo que digan las bases de las convocatorias, tales ayudas se rigen por normas de carácter administrativo y son otorgadas con cargo a fondos públicos gestionados por el IDAE.
Además, los propios estatutos del IDAE disponen que es una entidad pública empresarial sujeta al derecho privado, “excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de potestades administrativas que tenga atribuidas”. Y, de conformidad con la Disposición Adicional Vigésima Sexta de la Ley General de Subvenciones, potestades administrativas son lo que ejerce el IDAE cuando resuelve otorgar o denegar las ayudas, y acuerda su reducción o devolución.
Necesidad de interponer previamente recurso de alzada
Si la resolución perjudicial que se pretende recurrir no es dictada por el Consejo de Administración del IDAE, antes de interponer el recurso contencioso-administrativo debe formularse recurso administrativo de alzada ante dicho Consejo. El plazo es de un mes desde que se haya recibido la resolución que acuerde la denegación o la reducción de las ayudas.
Una vez interpuesto el recurso de alzada, el plazo máximo que tiene el IDAE para dictar y notificar su resolución es de tres meses. Si no contesta, se podrá entender desestimado (silencio negativo) e interponer el recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales.
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