Sentencia Nulidad Gastos Hipoteca

Sentencia Nulidad Gastos Hipoteca 500 333 Prodis Abogados

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la referida nulidad, ha dictado sentencia el pasado 20 de julio, en que establece que las cantidades pagadas en concepto de gastos de hipoteca por una cláusula declarada abusiva deben ser restituidos al consumidor. Son los conocidos como gastos de constitución de hipoteca

GASTOS DE NOTARÍA, GESTORÍA, REGISTRO, TASACIÓN Y COMISIÓN DE APERTURA.

De esta manera, la banca deberá devolver a sus clientes los gastos de constitución y cancelación de la hipoteca. Todo ello con efectos retroactivos.

El Tribunal solo acepta que la restitución sea parcial si la legislación nacional marcaba que determinados gastos debía asumirlos el cliente: “Salvo que el derecho supletorio nacional disponga otra cosa” dice. Lo que parece apuntar a que el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados no será recuperable.

Y, en relación a la comisión de apertura,  el TJUE considera que el hecho de que la comisión de apertura pueda considerarse parte del precio no la excluye del examen de su abusividad, cuestión que sostenía hasta ahora el Tribunal Supremo, que ha sido enmendado por el Tribunal Europeo en tal extremo. Abusividad que debe ser examinada tanto desde la vertiente de la transparencia (que el consumidor estuviera convenientemente informado de su existencia y repercusión económica) como desde el lado del desequilibrio, al no responder el importe que se paga por el prestatario al coste efectivo del servicio.

COSTAS JUDICIALES

A mayores, la sentencia indicada parece inclinarse por la imposición de las costas  a las entidades bancarias cuando la Sentencia declara la nulidad de la cláusula pero la restitución de las cantidades no coinciden con lo solicitado en la demanda, es decir, en supuestos de estimación sustancial. Decisión a todas luces acertada dado el frecuente cambio de criterios a que nos tienen acostumbrados nuestros tribunales.

En el momento de escribir la presente entrada desconocemos como aplicarán las distintas Audiencias Provinciales la Sentencia indicada, pero debemos recibirla con optimismo y esperanza dentro de la lógica cautela hasta que salgan las primeras resoluciones.

CONCLUSIÓN: En pocas semanas, en base a las primeras sentencias de las audiencias provinciales estaremos en condiciones de reclamar sus gastos de constitución de hipoteca. Todo parece apuntar a que las nuevas resoluciones favorecerán más a nuestros clientes frente a aquellos otros que se precipitaron en sus reclamaciones.

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