El Juzgado de lo Penal 1 de Avilés, ha estimado la querella que interpusimos, y ha condenado a un vecino de Avilés como autor de un delito de maltrato animal a la pena de 9 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con animales y a la prohibición de tenencia de animales por tiempo de un año y seis meses, accesorias y costas.
La condena se impuso por haber golpeado reiteradamente con un bastón al perro de un vecino con el que tenía desavenencias por motivos de lindes.
Las agresiones al animal quedaron grabadas con cámaras de vigilancia, lo que permitió verificar la reiteración de los golpes y la fuerza empleada en la agresión mientras el perro se encontraba atado.
¿Qué animales pueden ser objeto del delito?
El tipo penal del maltrato animal se creó para garantizar el bienestar de los animales objeto de protección, entendiendo por tal a cualquiera que dependa de manera directa o indirecta de los cuidados del humano para subsistir, y esté bajo su control o influencia.
Esto significa que no sólo los animales domésticos (perro, gato o caballo por ejemplo) pueden ser objeto del delito sino que también animales no domésticos cuando se encuentren bajo el cuidado del hombre, como es el caso de los albergados en zoológicos, circos, etc.
Los animales están protegidos y tienen derechos.
No fue hasta 2003 cuando en España el maltrato animal se tipificó como delito y, tras varias modificaciones legislativas, los actuales artículos 337 y 337 bis del Código Penal garantizan el cuidado de los animales de modo que no peligre su vida y también garantizan su integridad frente a las agresiones humanas injustificadas. Esto es buen reflejo de la evolución y sensibilización social hacia el trato a los animales.
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