La Seguridad Social debe comenzar a pagar la prestación de incapacidad laboral permanente, aunque haya recurrido la sentencia favorable al trabajador.
Así lo dispone el art. 294.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, a tenor del cual “Las sentencias recurridas, condenatorias al pago de prestaciones de pago periódico de Seguridad Social, serán ejecutivas, quedando el condenado obligado a abonar la prestación, hasta el límite de su responsabilidad, durante la tramitación del recurso.”
Y no basta con que certifique que lo va a hacer, sino que tiene que ponerse a ello de manera efectiva, siendo únicamente excusable un breve plazo de demora para la realización de las gestiones administrativas oportunas.
Sin embargo, desgraciadamente, en muchos casos la Seguridad Social no se siente compelida e interpreta con excesiva laxitud dicha obligación.
Recientemente, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, mediante Auto de fecha 24 de junio de 2020, estimando nuestra solicitud, ha inadmitido a trámite el recurso de la Seguridad Social contra una sentencia que reconoce a un trabajador su situación de incapacidad laboral permanente, por haber tardado tres meses en iniciar el pago de la prestación.
No es la primera vez que se producen pronunciamientos como el comentado, pero sí es verdad que se producen muchos menos de los que debiera haber en atención a la clásica “relajación” de la Seguridad Social en el cumplimiento de esta obligación, en gran medida debido a la falta de costumbre de los abogados en denunciarla.
Esperamos que el Auto mencionado ponga fin a esa situación, y sirva de recordatorio para la Seguridad Social de su obligación de pagar la prestación de incapacidad laboral sin demora, tanto porque así lo dispone la Ley como porque en la mayoría de los casos es la única fuente de ingresos del recién declarado incapacitado.
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