Tras el confinamiento ocasionado por el Covid-19 han aumentado las consultas de los ancianos sobre la posibilidad de desheredar a sus hijos, por el abandono que han sufrido durante ese tiempo.
La desheredación es excepcional y por causas tasadas.
La desheredación de los herederos legítimos sólo es posible por causas tasadas previstas en los artículos 852 y siguientes del Código Civil. Una de ellas es la desheredación por “haber maltratado de obra o injuriado gravemente” al testador, causa en la que tiene cabida el abandono y la desafección de los hijos a los padres, como una forma de maltrato psicológico.
Es posible desheredar a los hijos en caso de abandono grave y reiterado.
Antiguamente, la jurisprudencia rechazaba como causa de desheredación la falta de relación entre testador y legitimario, señalando que tal actitud correspondía más al “campo de la moral y estaba sometido al tribunal de la conciencia”. Este criterio ha sido modificado más recientemente por el Tribunal Supremo, que interpreta el concepto de maltrato de obra conforme a la realidad social y valores actuales, incluyendo el maltrato psicológico.
Para que la ausencia de relaciones familiares pueda considerarse maltrato, ha de ser reiterada y continuada en el tiempo. Además, la causa de esa ausencia de relaciones debe ser imputable única y exclusivamente a la conducta del hijo o descendiente desheredado. No es aplicable cuando exista un mutuo desafecto o distanciamiento, ni cuando sea imputable al testador; así lo declaró por ejemplo la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de 15 de marzo de 2017, al confirmar la del Juzgado de Primera Instancia que a su vez había estimado nuestra demanda sobre nulidad de cláusula testamentaria de desheredación.
El art. 850 del Código Civil dice que “la prueba de ser cierta la causa de desheredación corresponderá a los herederos del testador si el desheredado la negare”. Es decir que, tras el fallecimiento del testador, corresponderá a quienes han sido nombrados herederos en lugar del desheredado probar que el testador sufrió un abandono grave y reiterado por sus descendientes, y que la ausencia de relaciones familiares era imputable sólo al desheredado. Una vez fallecido el testador, ello puede presentar dificultades de prueba, por lo que es conveniente intentar reunir en vida todas las pruebas posibles.
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