El Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, regula por primera vez con detalle la provisión accidental de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. El anterior Real Decreto 1732/1994 se limitaba a decir que las entidades locales podían nombrar para tales puestos con carácter accidental a uno de sus propios funcionarios, sin más requisitos que los de que no fuese posible otro procedimiento de provisión, que el funcionario nombrado estuviese suficientemente capacitado, y que previamente se solicitase informe a la Comunidad Autónoma sobre la existencia de algún habilitado nacional interesado en el puesto.
La competencia para el nombramiento accidental corresponde a la Comunidad Autónoma.
La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, introdujo en la Ley de Bases de Régimen Local un artículo 92.bis.7 que eliminó la competencia de las entidades Locales para los nombramientos accidentales, y la trasladó a la Comunidad Autónoma correspondiente. Y ahora el artículo 52 del Real Decreto 128/2018 precisa los supuestos es que es posible el nombramiento accidental, la exigencia de que el nombrado sea funcionario de carrera del subgrupo A1 cuando se trate de entidades locales de más de cinco mil habitantes, y la prohibición en todo caso de que el nombramiento recaiga en un funcionario interino.
Interdicción de la arbitrariedad.
Las reformas legales que acabamos de mencionar han reducido significativamente el grado de discrecionalidad de la Administración para los nombramientos accidentales, antes elevadísimo, pero nunca exento del control de los tribunales. La sentencia 515/2017 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, estimando nuestro recurso, dejó sin efecto las resoluciones de la entidad local y de la Administración del Principado de Asturias que habían revocado el nombramiento accidental de una funcionaria para el puesto de Interventora, y designado a otra en su lugar. La Sala, acogiendo nuestra tesis, declaró que la potestad administrativa para tales nombramientos se encuentra limitada por los principios de interdicción de la arbitrariedad, exclusión de la desviación de poder, y veracidad y objetividad de los hechos determinantes.
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