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Qué hacer cuando encuentras un objeto perdido

Qué hacer cuando encuentras un objeto perdido 671 589 Prodis Abogados

En ocasiones hemos encontrado objetos extraviados o dinero, en el monte, en la calle, en un transporte público, en algún club, o aeropuerto… siendo la norma general ante este tipo de situaciones que optemos por quedárnoslo. 

Sin embargo, legalmente no está permitido este tipo de conductas porque infringen el Código Civil y, también puede ser constitutivas de un delito.

La obligación de entregar los objetos extraviados se encuentra regulada en el art 615 del CC que indica que: “El que encontrare una cosa mueble, que no sea tesoro, debe restituirla a su anterior poseedor. Si éste no fuere conocido, deberá consignarla inmediatamente en poder del Alcalde del pueblo donde se hubiese verificado el hallazgo.”.

Como es obvio y siendo flexibles, la devolución del objeto perdido no sólo debe hacerse a la persona del alcalde sino que también podría depositarse ante la Policía, las oficinas de objetos perdidos o, incluso si el hallazgo se produjo en un determinado ámbito a situación como puede ser en un colegio, una carrera, un transporte público, etc, la entrega debería hacerse al responsable de esa actividad entendiendo que esa persona la intentará hacer llegar al legítimo propietario.

Quedarse lo encontrado puede ser también constitutivo de un delito de apropiación indebida del art. 254 del Código Penal y castigado con penas de multa.

No te la juegues … si estás dudando qué hacer ante un hallazgo, opta por devolverlo al dueño si lo conocieras o a quien pueda hacérselo llegar porque haciendo esto no sólo cumplirás con la Ley sino que además, sentirás la reconfortante sensación de haber actuado correctamente.

En todo caso, sabed que, si el propietario no apareciese en el plazo de 2 años, lo encontrado se adjudicará a quien lo hubiese hallado.  

El problema de la ocupación ilegal de viviendas

El problema de la ocupación ilegal de viviendas 500 333 Prodis Abogados

La ocupación ilegal de viviendas es un acto de apropiación de un bien inmueble perteneciente a otra persona que se realiza sin su consentimiento y sin título que lo justifique.

Cada vez es más frecuente, y lo vemos más de cerca, la ocupación ilegal de viviendas por personas no autorizadas. Esa ocupación no consentida solía afectar a viviendas muy antiguas y con un deficiente estado de conservación que se encontraban vacías pero cada vez afecta a inmuebles de mejor calidad y estado, incluso con suministros dados de alta.

Normalmente la ocupación de esas viviendas la realizaban personas que pretendían vivir en ellas pero cada vez existe más picaresca llegando incluso a supuestos en que el que ocupa la vivienda después la traspasa o cede el uso a un tercero a cambio de una compensación económica, lo que supone una problemática mas agravada.

¿Qué hacer ante una ocupación ilegal?

Podremos poner fin a la ocupación ilegal optando por acudir a la jurisdicción civil o a la penal pero en ambos casos el dueño deberá probar la titularidad del inmueble, mientras que el ocupante intentará presentar algún documento acreditativo que justifique el uso.

La principal diferencia entre acudir a la vía civil y la penal es el tiempo, siendo preferible acudir a la jurisdicción civil que actúa con mayor celeridad, pues el proceso penal suele demorarse y tener una duración más prolongada.

En todo caso, la elección de una u otra jurisdicción depende en gran medida de las necesidades del propietario, de la clase de consecuencia o castigo que busquemos a esa ocupación ilegal y, especialmente, del supuesto concreto que nos afecte, habiendo variaciones procedimentales en función de si se trata de la ocupación ilegal de una vivienda o  de un local/aparcamiento, si se trata una vivienda habitada o desocupada, o incluso si la  ocupación fue pacífica o violenta.

Posibles soluciones ante la ocupación ilegal de nuestra vivienda

En tiempos tan convulsos como los actuales, se ha instalado la creencia de que  resulta imposible echar a un «okupa» pero esto no es así. Tenemos que estudiar el caso concreto y elegir la alternativa que mejor se adapte a nuestras posibilidades para conseguir el desalojo.

Si tiene este problema y está buscando un despacho de abogados en Avilés , consúltenos y pida presupuesto sin compromiso.

Obras en edificios fuera de ordenación

Obras en edificios fuera de ordenación 571 382 Prodis Abogados

Se hallan en situación de fuera de ordenación las construcciones realizadas antes de la aprobación de un plan urbanístico que no se ajustan a lo previsto en éste. También se consideran como fuera de ordenación las construcciones realizadas tras la aprobación del Plan y disconformes con él, cuando han transcurrido más de cuatro años desde la total terminación de las obras y, por tanto, cuando la Administración ya no puede  adoptar ninguna medida de restablecimiento de la legalidad urbanística.

 Obras prohibidas

El artículo 107 del Texto Refundido de la Ley de Suelo del Principado de Asturias dispone que en las construcciones fuera de ordenación no podrán realizarse obras de consolidación, aumento de volumen, modernización o incremento de su valor de expropiación, pero sí las pequeñas reparaciones exigidas por la higiene, ornato y conservación del inmueble. Además el Tribunal Supremo tiene declarada la interpretación restrictiva de las obras que deben entenderse prohibidas en los edificios fuera de ordenación.

Obras permitidas

En aplicación de tales criterios, la jurisprudencia ha declarado que, entre las obras autorizables en los edificios fuera de ordenación, se encuentran:

  • Las obras menores, es decir, las “de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica, consistiendo  normalmente  en   pequeñas  obras  de  simple  reparación, decoración o cerramiento que no precisan de proyecto firmado por   profesionales   titulados   ni   de   presupuestos   ..».
  • Las “obras de solería, alicatado, electricidad, fontanería”; “cambiar baños, cocinas y rebajar un escalón”; la “redistribución de la tabiquería interior, con las complementarias de decoración y servicios”; “la instalación de un cuarto de aseo”; las obras de incorporación de elementos desmontables; las de aplacado de paredes y techos con “pladur”; el suministro y colocación de suelo laminado y rodapié; la colocación de puntos de luz y toma de corriente; la pintura interior y exterior, y otras análogas.

Si necesita abogados en Avilés expertos en materia de urbanismo, diríjase a nosotros.

Los premios de la lotería

Los premios de la lotería 510 340 Prodis Abogados

¿Son gananciales o privativos?

Dentro de pocos días se celebrará el tradicional sorteo de la lotería de Navidad. Resulta, por ello, interesante, realizar una pequeña aproximación sobre el carácter ganancial o privativo de los premios de lotería.

Dependiendo del régimen económico de cada matrimonio, los premios de lotería tendrán carácter ganancial o privativo.

Si el régimen económico del matrimonio es el legal de gananciales, el mayoritario en nuestro país salvo que se pacte otro, resulta de aplicación lo recogido en el art. 1.351 del Código civil, que atribuye carácter ganancial a “las ganancias obtenidas por cualquiera de los cónyuges en el juego”. Con independencia de que sea uno u otro cónyuge quien adquiera el boleto premiado, el importe del premio tendrá carácter ganancial.

En el caso de que se haya pactado en capitulaciones matrimoniales el régimen económico de separación de bienes (cada vez más común entre las parejas jóvenes), resultaría de aplicación lo previsto en el artículo 1.437 del Código Civil que señala que “pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y los que adquiera después por cualquier título”. Por tanto, si el matrimonio se rige por el régimen de separación de bienes, el importe del premio pertenecerá en exclusiva a aquel de los cónyuges que hubiese adquirido el boleto premiado.

Pero ¿qué ocurre si estamos en trámites de separación y divorcio?

El artículo 1.392 del Código Civil señala que la sociedad de gananciales concluye:

1.- Cuando se disuelve el matrimonio.

2.- Cuando es declarado nulo.

3.- Cuando judicialmente se decrete la separación.

4.- Cuando los cónyuges convengan un régimen económico distinto en la forma prevenida en este código”.

Siguiendo la literalidad de esta norma, hasta el momento mismo en que se dicte la sentencia de separación o divorcio serían gananciales los premios de lotería de cualquiera de los cónyuges.

Sin embargo, existe una Jurisprudencia del Tribunal Supremo que matiza este artículo, para evitar situaciones injustas producidas, por ejemplo, por una larga separación de hecho previa, o la demora en la tramitación de estos procedimientos. Esta Jurisprudencia señala que “la libre separación de hecho excluye el fundamento de la sociedad de gananciales”, separación que ha de ser definitiva, voluntaria, mantenida en el tiempo y que aboque a una separación legal o divorcio, ya que se trata de una situación excepcional.

Si necesita abogados en Avilés para su liquidación de sociedad de gananciales, pongase en contacto con nosotros.

Despido improcedente por baja en Seguridad Social sin ser firme la sentencia de incapacidad.

Despido improcedente por baja en Seguridad Social sin ser firme la sentencia de incapacidad. 500 333 Prodis Abogados

El reconocimiento por sentencia de una incapacidad permanente total no constituye causa de extinción del contrato de trabajo hasta que dicha sentencia adquiera firmeza.

Así lo entendió el Juzgado de lo Social nº 1 de Avilés en sentencia de 15 de julio de 2020, en la que, a raíz de demanda presentada desde Prodis Abogados, declaró despido improcedente el cese de un trabajador, practicado por causa de incapacidad permanente que había sido declarada por sentencia de un Juzgado de lo Social, debido a que en el momento del cese dicha sentencia aún no era firme ya que había sido recurrida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

La citada sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Avilés ha sido CONFIRMADA por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en su sentencia de fecha 10 de noviembre de 2020, la cual corrobora y profundiza en los fundamentos expuestos por el Juzgado, incidiendo en que ese modo de proceder por parte de la empresa puede dejar al trabajador, en caso de ulterior estimación del recurso del INSS, en la peor de las situaciones: “ni trabajo, sin concurrir causa de extinción del contrato, ni pensión.”

Nuestro consejo a las empresas.

Para abordar estas situaciones temporales que surgen entre la declaración de incapacidad permanente y la firmeza de ésta, es firmar un documento con el trabajador acordando de manera voluntaria la suspensión del contrato mientras se sustancia el recurso, al amparo del art. 45.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, que permite la suspensión del contrato de trabajo por mutuo acuerdo de las partes.

Esta solución es sin duda la que encontramos más práctica para ambas partes, en tanto que elimina cualquier incertidumbre sobre el estado del vínculo contractual. En ningún caso dar de baja sin más al trabajador en la Seguridad Social, salvo que lo que verdaderamente se busque sea especular con la situación.

Si está buscando un despacho de abogados en Avilés, por una incapacidad, no dude en ponerse en contacto con nuestro equipo.

Sentencias que anulan sanciones por incumplir el confinamiento domiciliario

Sentencias que anulan sanciones por incumplir el confinamiento domiciliario 500 333 Prodis Abogados

Algunas de las multas impuestas por los cuerpos y fuerzas de Seguridad del Estado por incumplir el deber de confinamiento impuesto por el estado de alarma empiezan a decaer cuando llegan a los tribunales.

Hasta ahora, apenas se habían dictado sentencias por impugnaciones de las multas impuestas  porque, en la mayor parte de los casos, no se  había agotado la vía administrativa pero ya empiezan a llegar a los Tribunales y comienza el “goteo” de sentencias que estiman recursos por sanciones relativas al incumplimiento de la obligación de confinamiento generada por el Covid 19.

TRIBUNALES DE ASTURIAS

En Asturias, ya tenemos dos de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo que dictaron sentencias estimatorias frente a esta clase de sanciones, el Juzgado número 1 y el número 6 de Oviedo.

En el primero de los casos el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 1 de Oviedo anuló una sanción relativa al incumplimiento del confinamiento domiciliario de una mujer que circulaba en coche sin aparente causa justificada y, en el segundo, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 6  anuló otra multa de un hombre que tomaba el sol  sentado delante de un escaparate.

CAUSA DE LA ANULACIÓN

La causa de la anulación de las sanciones, en ambos casos, fue la que venimos invocando en la generalidad de los recursos, esto es, que “el mero incumplimiento de las limitaciones o restricciones impuestas durante el estado de alarma no puede ser calificado automáticamente como desobediencia”, pues para que sea posible sancionar administrativamente una desobediencia debe existir un requerimiento expreso y explicito de un agente de la autoridad, no siendo suficiente el mandato normativo genérico.

Parece que se avecina un aluvión de sentencias y que muchas de estas sanciones las podremos librar.

La causa es que no se tipificaron las infracciones en el Decreto que reguló el Estado de Alarma, ni en ninguna otra norma posterior.

IMPOSICIÓN DE COSTAS A LA ADMINISTRACIÓN

Además de la anulación de la sanción, la sentencia impuso las costas a la Administración.

Si está buscando un despacho de abogados en Avilés para recurrir una sanción, no dude en ponerse en contacto con nuestro equipo.

Puestos reservados a habilitados nacionales. Provisión accidental.

Puestos reservados a habilitados nacionales. Provisión accidental. 362 243 Prodis Abogados

El Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, regula por primera vez con detalle la provisión accidental de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.  El anterior Real Decreto 1732/1994 se limitaba a decir que las entidades locales podían nombrar para tales puestos con carácter accidental a uno de sus propios funcionarios, sin más requisitos que los de que no fuese posible otro procedimiento de provisión, que el funcionario nombrado estuviese suficientemente capacitado, y que previamente se solicitase informe a la Comunidad Autónoma sobre la existencia de algún habilitado nacional interesado en el puesto.

La competencia para el nombramiento accidental corresponde a la Comunidad Autónoma.

La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, introdujo en la Ley de Bases de Régimen Local un artículo 92.bis.7 que eliminó la competencia de las entidades Locales para los nombramientos accidentales, y la trasladó a la Comunidad Autónoma correspondiente. Y ahora el artículo 52 del Real Decreto 128/2018 precisa los supuestos es que es posible el nombramiento accidental, la exigencia de que el nombrado sea funcionario de carrera del subgrupo A1 cuando se trate de entidades locales de más de cinco mil habitantes, y la prohibición en todo caso de que el nombramiento recaiga en un funcionario interino.

Interdicción de la arbitrariedad.

Las reformas legales que acabamos de mencionar han reducido significativamente el grado de discrecionalidad de la Administración para los nombramientos accidentales, antes elevadísimo, pero nunca exento del control de los tribunales. La sentencia 515/2017 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, estimando nuestro recurso, dejó sin efecto las resoluciones de la entidad local y de la Administración del Principado de Asturias que habían revocado el nombramiento accidental de una funcionaria para el puesto de Interventora, y designado a otra en su lugar. La Sala, acogiendo nuestra tesis, declaró que la potestad administrativa para tales nombramientos se encuentra limitada por los principios de interdicción de la arbitrariedad, exclusión de la desviación de poder, y veracidad y objetividad de los hechos determinantes.

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Segunda oportunidad y conservación vivienda habitual

Segunda oportunidad y conservación vivienda habitual 452 340 Prodis Abogados

El fuerte apego histórico a la vivienda en propiedad en nuestro país, supone un problema a la hora de tramitar la Ley de Segunda Oportunidad y solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, pues la perdida de la vivienda supone no sólo quedarse sin un techo digno, sino perder el mayor activo de ahorro y patrimonio de la mayoría de los ciudadanos de a pie. Dicho problema no ha sido abordado por el legislador, trasladando la patata caliente a los Juzgados.

Por fortuna, cada día son más frecuentes las resoluciones judiciales que permiten la conservación de la vivienda habitual en el patrimonio del deudor, pese a que este se acoja a los beneficios de la Ley de Segunda Oportunidad.

PRINCIPIOS GENERALES

La Ley Concursal no regula de forma específica como proceder con la vivienda de los concursados personas físicas, pero los principios rectores del procedimiento abocan a la liquidación de la totalidad de sus bienes. Así el artículo 176.1.3º de la Ley Concursal regula cuando debe de acabarse el concurso de acreedores: “por la insuficiencia de masa activa”.

La segunda oportunidad se regula en el artículo 178 bis de la Ley Concursal y queda condicionada a que el deudor no tenga más bienes.

SOLUCIONES QUE PERMITEN CONSERVAR LA VIVIENDA HABITUAL PESE A LOGRAR LA EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO

Pese a que todo parezca indicar que la segunda oportunidad está condicionada a la liquidación del patrimonio, incluida la vivienda habitual, se vienen articulando soluciones que permiten la exclusión del concurso de la misma, si bien es preciso la concurrencia de una serie de requisitos no siempre concurrentes.

Lo ideal sería que existiendo capacidad de pago de la hipoteca, acuerde el Juzgador la exclusión de la vivienda habitual del activo del deudor. Así el juez, previa audiencia a las partes y acreedor hipotecario, puede considerar que es razonable que se mantenga la propiedad de la vivienda habitual, y ordene mediante Auto que se excluya el bien del activo concursal. Esta solución sería lo razonable si el valor del inmueble en el mercado no llega para cubrir la deuda hipotecaria, situación harto frecuente tras la crisis del mercado inmobiliario, pues no tiene sentido que el resto de acreedores del concurso se empeñen en subastar un bien, originando gastos en el concurso, sin expectativas reales de obtener beneficio alguno, pues el acreedor hipotecario, cuyo crédito es privilegiado, tiene derecho a cobrar con preferencia.

En Prodis Abogados contamos con un equipo dispuesto a volcarse en el correcto enfoque para solucionar su problema concreto. Abandone la idea de que no hay solución a su problema.

Guarda y custodia compartida. El plan de parentalidad

Guarda y custodia compartida. El plan de parentalidad 500 333 Prodis Abogados

Cuando tras el divorcio alguno de los progenitores pretende el establecimiento de una guarda y custodia compartida, resulta esencial que, con su demanda, se presente un plan de parentalidad que explique de modo claro y detallado el ejercicio de la custodia compartida.

Resulta bastante habitual ver demandas, en las que se solicita una custodia compartida sin especificar de modo claro como piensa llevarse a cabo. Es muy frecuente ver como hacen referencia, de forma general, a unos periodos de convivencia semanales, o mensuales, pero sin entrar a detallar, de forma concreta, el modo en que el progenitor solicitante pretende lleva a cabo la custodia que pide.

Resulta esencial que a la demanda de solicitud de custodia compartida se acompañe un plan de parentalidad.

En un correcto plan de parentalidad deben hacerse constar, con carácter esencial, las siguientes cuestiones:

  • La disponibilidad horaria del progenitor en relación a la vida y tareas cotidianas del menor (entrada y salida de colegio, horarios de actividades extaescolares y deportivas, etc…).
  • Domicilio donde se desarrollará la convivencia y distancia de éste con el del otro progenitor, centro escolar, actividades extraescolares, etc…
  • Los periodos de convivencia del hijo con cada uno de los progenitores.
  • La forma de entrega y recogida del menor.
  • La forma de comunicación entre los progenitores de todas las cuestiones relativas al hijo.
  • El régimen de comunicación y relación del hijo con el progenitor con quien no se encuentre en cada momento.
  • El régimen de estancia en vacaciones y fechas especiales.
  • Detallar los gastos y necesidades económicas del hijo. El modo de acomentimiento de los gastos del menor, y la contribución de cada uno de los progenitores a los mismos.
  • Detallar quien de los progenitores se hará cargo preferentemente de cuestiones que exceden la mera convivencia: matrículas, compra de ropa, de libros y material escolar, inscripción en actividades, etc…

Un plan parental viable es imprescindible para el establecimiento de  una custodia compartida

En fin, si se desea optar con unas mínimas garantías a la concesión de una custodia compartida, en la demanda debe acompañarse un plan parental viable, correctamente elaborado, que detalle las ventajas que reportaría para el menor el establecimiento de la custodia compartida solicitada.

 

Si está buscando un despacho de abogados en Avilés para solicitar una custodia compartida, no dude en ponerse en contacto con nuestro equipo.

Despido por uso de vehículo de empresa

Despido por uso de vehículo de empresa 500 333 Prodis Abogados

El Tribunal Supremo, en su sentencia de fecha 15 de septiembre de 2020, declara procedente el despido de una trabajadora por usar el vehículo asignado por la empresa fuera de la jornada laboral.

La empresa puede usar los datos del geolocalizador GPS

El Tribunal Supremo considera válido a tales efectos el uso por la empresa de los datos del geolocalizador GPS del vehículo, cuya instalación era conocida por la trabajadora.

La citada sentencia razona que “la trabajadora conocía que el vehículo no podía ser utilizado fuera de la jornada laboral y, junto a ello, que el mismo estaba localizable a través del receptor GPS. De ahí que no apreciamos ninguna invasión en sus derechos fundamentales con la constatación de los datos de geolocalización que permiten ver que el indicado vehículo es utilizado desobedeciendo las instrucciones de la empresa en momentos en que no existía prestación de servicios.”

Aparte de la relevancia que tiene en lo que se refiere al empleo por la empresa con fines disciplinarios de herramientas digitales e informáticas, y en particular de los GPS, no debe olvidarse tampoco la importancia que esta sentencia tiene en lo que atañe al aspecto estrictamente disciplinario: el uso del vehículo de empresa para fines particulares puede constituir causa de despido.

Y es que, si bien el de dicha sentencia se trataba de un supuesto en el que, de modo expreso, se había establecido que el uso del vehículo asignado estaba limitado a la jornada laboral, debemos advertir del riesgo que se puede correr en situaciones de ambigüedad o falta de constancia por escrito de la autorización de uso particular del vehículo.

Para el uso particular, conviene tener una autorización expresa.

Aconsejamos realizar ese uso particular sólo cuando se cuente con autorización por escrito de la empresa, pues de otra manera tal autorización no se presume y el trabajador podría verse sorprendido con una carta de despido encima de la mesa.

En muchas ocasiones, sobre todo en pequeñas empresas, el uso particular del vehículo de la empresa se halla autorizado o tolerado de forma tácita, pero sin documento que lo sustente, y aunque esa tolerancia pudiera llegar a ser probada en juicio con fines absolutorios, no cabe duda que la prudencia invita a que todos aquellos trabajadores que se encuentren en esa situación traten de obtener de alguna manera constancia documental de dicha autorización para el uso particular del vehículo.

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