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Sanciones en el confinamiento

Sanciones en el confinamiento 509 339 Prodis Abogados

La mayoría de la población aceptó respetar el confinamiento impuesto por el Gobierno como consecuencia de la pandemia declarada por el COVID 19 pero no todos los ciudadanos (justificada o injustificadamente) siguieron las indicaciones del Gobierno. Ante esta situación ha surgido una duda muy repetida, ¿es delito de desobediencia a la autoridad saltarse el confinamiento? ¿Es infracción administrativa saltarse el confinamiento?

La respuesta es que, el mero incumplimiento de las limitaciones derivadas del estado de alarma, no implica automáticamente ni la comisión de un delito de desobediencia, ni la comisión de una infracción administrativa y si le han sancionado por uno de los dos motivos no tiene que conformarse porque tenemos mucho que decir.

El delito de desobediencia por incumplir el confinamiento

Que el incumplimiento del confinamiento no implica la comisión de un delito penal lo afirma, entre otros, el Juzgado de lo Penal 2 de Vitoria en la Sentencia de 11-5-2020, en la que el Juzgado absuelve de un delito de desobediencia grave a la autoridad a un hombre que se saltó varias veces el confinamiento y fue sorprendido por agentes policiales.

Según la referida sentencia, salir del domicilio vulnerando la obligación de permanecer en el mismo, en principio, no puede ser constitutivo de delito, sino, a lo sumo, de una infracción administrativa. Para que exista delito de desobediencia debe existir un requerimiento previo y personal  realizado por un agente de la autoridad, y dicho requerimiento debe ser desobedecido expresa y deliberadamente.

La infracción administrativa de desobediencia por salir del domicilio

Pero el incumplimiento del deber de confinamiento tampoco implica necesariamente la comisión de una infracción administrativa puesto que en éste caso también debe existir una desobediencia expresa a la orden del agente de la autoridad, aunque más leve que la constitutiva de delito, y en la mayor parte de las sanciones que impuso el Gobierno no existe. Además, muchos de los  incumplimientos sancionados estuvieron justificados de modo que gran parte de esas sanciones deberían revisarse.

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Nulidad comisión descubierto

Nulidad comisión descubierto 626 416 Prodis Abogados

No son pocas las  sentencias recientes de las diferentes Audiencias Provinciales, – y mayoritariamente las distintas Salas de Asturias-, por las que se declara la nulidad de la cláusula que establece las comisiones por reclamación de posiciones deudoras o comisión de reclamación de descubierto. En virtud de estas cláusulas se carga a los clientes una comisión que suele ir desde los 25 a los 40 euros cada vez que la cuenta se queda en situación de descubierto o se da un retraso en el pago de la cuota de un préstamo.

            ANTECEDENTES COMISIÓN POR DESCUBIERTO

En primer lugar, la Ley 10/2014 de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades de crédito, establece en el apartado b) de su artículo 5 que “solo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos que puedan acreditarse”.

Para poder ser cobrada por el banco  debe estar recogida en el contrato; y para que sea acorde con las buenas prácticas bancarias debe reunir los siguientes requisitos mínimos:

Que su exigencia esté vinculada a la existencia de gestiones efectivas de reclamación realizadas ante el cliente deudor.

Que la comisión no puede reiterarse en la reclamación de un mismo saldo por gestiones adicionales realizadas por la entidad con el mismo fin, ni siquiera cuando, en el caso de impago en el tiempo, este se prolonga en sucesivas liquidaciones.

Que su cuantía debe de ser única, no admitiéndose tarifas porcentuales

Que no puede aplicarse de manera automática.

           ¿CONCLUSIONES: SON NULAS O ES POSIBLE ADMITIR LA COMISIÓN POR DESCUBIERTO EN CONCEPTO DE CLÁUSULA PENAL?:

Nuestro Tribunal Supremo se inclina por la nulidad. La comisión por descubierto, en ningún caso puede entenderse como una cláusula penal, aclarando este punto la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 25 de octubre de 2019 que precisa que “ni contiene un pacto de preliquidación de los daños y perjuicios, ni sustituye su indemnización, que vendrá constituida por el pago de los intereses moratorios pactados (que no sean abusivos). Y si tuviera una finalidad puramente punitiva, contravendría el art. 85.6 TRLCU”, confirmando la abusividad de la comisión y, por ende, la nulidad de la misma.

En la práctica sucede que los bancos aplican esta comisión de manera automática y  tampoco identifican qué tipo de gestión realizan. Esa aplicación automática y esa indeterminación del servicio por el que nos están cobrando, hace que la cláusula sea abusiva.

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Retasación en la expropiación forzosa

Retasación en la expropiación forzosa 1280 853 Prodis Abogados

La retasación consiste en una nueva valoración de los bienes afectados por una expropiación forzosa.  Si no se paga el justiprecio en plazo de cuatro años desde que quedó definitivamente fijado, el expropiado puede pedir la retasación. El derecho a solicitar la retasación no desaparece porque dentro del plazo de cuatro años hubiera pagos parciales,  pues sólo el pago total impide la retasación (sentencia del Tribunal Supremo  de 6 de abril de 2017).

El primer justiprecio establecido constituye un mínimo garantizado, pues como consecuencia de la retasación nunca puede resultar un justiprecio inferior al que se había reconocido antes de la retasación. Por tanto, en caso de retasación, la cantidad que tendrá derecho a recibir el expropiado puede quedar igual o aumentar, pero nunca disminuir (sentencia del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 2007).

 El plazo para solicitar la retasación es de cinco años

 El derecho del propietario a solicitar la retasación caduca en plazo de cinco años contados desde que se pueda entender incumplida la obligación de pago del justiprecio. O, en otras palabras: caduca a los nueve años desde la fijación definitiva del justiprecio (cuatro años de que dispone el obligado para pagar el justiprecio, más otros cinco de que dispone el expropiado para solicitar la retasación).

Pero la retasación sólo puede solicitarse antes de que se produzca el pago del justiprecio. Es decir, si antes de que el expropiado solicite la retasación el obligado al pago del justiprecio lo paga, aunque sea después de que hayan transcurrido los cuatro años de que disponía, el expropiado ya no podrá solicitar la retasación.

Silencio positivo.

Si el expropiado solicita la retasación, y la Administración no contesta en plazo de tres meses, el derecho a la retasación queda adquirido por silencio positivo. Así lo ha declarado la sentencia 931/18 del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, confirmatoria de la del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Oviedo, que a su vez había estimado nuestra demanda en tal sentido (http://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp.).

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¿Es posible desheredar a los hijos?

¿Es posible desheredar a los hijos? 500 333 Prodis Abogados

Tras el confinamiento ocasionado por el Covid-19 han aumentado las consultas de los ancianos sobre la posibilidad de desheredar a sus hijos, por el abandono que han sufrido durante ese tiempo.

La desheredación es excepcional y por causas tasadas.

La desheredación de los herederos legítimos sólo es posible por causas tasadas previstas en los artículos 852 y siguientes del Código Civil. Una de ellas es la desheredación por “haber maltratado de obra o injuriado gravemente” al testador, causa en la que tiene cabida el abandono y la desafección de los hijos a los padres, como una forma de maltrato psicológico.

Es posible desheredar a los hijos en caso de abandono grave y reiterado.

Antiguamente, la jurisprudencia rechazaba como causa de desheredación la falta de relación entre testador y legitimario, señalando que tal actitud correspondía más al “campo de la moral y estaba sometido al tribunal de la conciencia”. Este criterio ha sido modificado más recientemente por el Tribunal Supremo, que interpreta el concepto de maltrato de obra conforme a la realidad social y valores actuales, incluyendo el maltrato psicológico.

Para que la ausencia de relaciones familiares pueda considerarse maltrato, ha de ser reiterada y continuada en el tiempo. Además, la causa de esa ausencia de relaciones debe ser imputable única y exclusivamente a la conducta del hijo o descendiente desheredado. No es aplicable cuando exista un mutuo desafecto o distanciamiento, ni cuando sea imputable al testador; así lo declaró por ejemplo la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de 15 de marzo de 2017, al confirmar la del Juzgado de Primera Instancia que a su vez había estimado nuestra demanda sobre nulidad de cláusula testamentaria de desheredación.

El art. 850 del Código Civil dice que “la prueba de ser cierta la causa de desheredación corresponderá a los herederos del testador si el desheredado la negare”. Es decir que, tras el fallecimiento del testador, corresponderá a quienes han sido nombrados herederos en lugar del desheredado probar que el testador sufrió un abandono grave y reiterado por sus descendientes, y que la ausencia de relaciones familiares era imputable sólo al desheredado. Una vez fallecido el testador, ello puede presentar dificultades de prueba, por lo que es conveniente intentar reunir en vida todas las pruebas posibles.

Si necesita abogados en Avilés para redactar su testamento o para impugnar una desheredación póngase en contacto con nosotros.

Inadmisión a trámite de Recurso de la Seguridad Social

Inadmisión a trámite de Recurso de la Seguridad Social 500 289 Prodis Abogados

La Seguridad Social debe comenzar a pagar la prestación de incapacidad laboral permanente, aunque haya recurrido la sentencia favorable al trabajador.

Así lo dispone el art. 294.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, a tenor del cual “Las sentencias recurridas, condenatorias al pago de prestaciones de pago periódico de Seguridad Social, serán ejecutivas, quedando el condenado obligado a abonar la prestación, hasta el límite de su responsabilidad, durante la tramitación del recurso.”

Y no basta con que certifique que lo va a hacer, sino que tiene que ponerse a ello de manera efectiva, siendo únicamente excusable un breve plazo de demora para la realización de las gestiones administrativas oportunas.

Sin embargo, desgraciadamente, en muchos casos la Seguridad Social no se siente compelida  e interpreta con excesiva laxitud dicha obligación.

Recientemente, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, mediante Auto de fecha 24 de junio de 2020, estimando nuestra solicitud, ha inadmitido a trámite el recurso de la Seguridad Social contra una sentencia que reconoce a un trabajador su situación de incapacidad laboral permanente, por haber tardado tres meses en iniciar el pago de la prestación.

No es la primera vez que se producen pronunciamientos como el comentado, pero sí es verdad que se producen muchos menos de los que debiera haber en atención a la clásica “relajación” de la Seguridad Social en el cumplimiento de esta obligación, en gran medida debido a la falta de costumbre de los abogados en denunciarla.

Esperamos que el Auto mencionado ponga fin a esa situación, y sirva de recordatorio para la Seguridad Social de su obligación de pagar la prestación de incapacidad laboral sin demora, tanto porque así lo dispone la Ley como porque en la mayoría de los casos es la única fuente de ingresos del recién declarado incapacitado.

Si está buscando un despacho de abogados en Avilés para reclamar una incapacidad laboral, contacte con nosotros.

Condena por maltrato animal

Condena por maltrato animal 500 333 Prodis Abogados

El Juzgado de lo Penal 1 de Avilés, ha estimado la querella que interpusimos, y ha condenado a un vecino de Avilés como autor de un delito de maltrato animal a la pena de 9 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con animales y a la prohibición de tenencia de animales por tiempo de un año y seis meses, accesorias y costas.

La condena se impuso por haber golpeado reiteradamente con un bastón al perro de un vecino con el que tenía desavenencias por motivos de  lindes.

Las agresiones al animal quedaron grabadas con cámaras de vigilancia, lo que permitió verificar la reiteración de los golpes y la fuerza empleada en la agresión mientras el perro se encontraba atado.

¿Qué animales pueden ser objeto del delito?

El tipo penal del maltrato animal se creó para garantizar el bienestar de los animales objeto de protección, entendiendo por tal a cualquiera que dependa de manera directa o indirecta de los cuidados del humano para subsistir, y esté bajo su control o influencia.

Esto significa que no sólo los animales domésticos (perro, gato o caballo por ejemplo) pueden ser objeto del delito sino que también animales no domésticos cuando se encuentren bajo el cuidado del hombre, como es el caso de los albergados en zoológicos, circos, etc.

Los animales están protegidos y tienen derechos.

No fue hasta 2003 cuando en España el maltrato animal se tipificó como delito y, tras varias modificaciones legislativas, los actuales artículos 337 y 337 bis del Código Penal garantizan el cuidado de los animales de modo que no peligre su vida y también garantizan su integridad frente a las agresiones humanas injustificadas. Esto es buen reflejo de la evolución y sensibilización social hacia el trato a los animales.

Si está buscando un despacho de abogados en Avilés, contra el maltrato animal, no dude en ponerse en contacto con nuestro equipo.

Bares de temporada en zona de costas

Bares de temporada en zona de costas 509 339 Prodis Abogados

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha anulado dos resoluciones del Principado de Asturias, que habían denegado la apertura de sendos bares de temporada en la zona de costas (servidumbre de protección) del concejo de Gozón. El Tribunal estima los recursos contencioso-administrativos que interpusimos en nombre de los titulares de la actividad, a quienes el Principado había denegado la apertura.

El Principado argumentaba que la apertura de bares de temporada no es conveniente en la zona de costas de Especial Valor Paisajístico. Sin embargo, en sus sentencias de 20 de enero y 19 de febrero de 2020, el Tribunal Superior de Justicia rechaza ese argumento y considera que los bares de temporada son autorizables en esos espacios protegidos.

La zona de protección de costas se extiende cien metros tierra adentro, desde la ribera del mar.

La zona de protección de costas es una franja de terreno que linda con el dominio público marítimo-terrestre, y que está sujeta a limitaciones de uso por la Ley de Costas. Normalmente, se extiende cien metros tierra adentro, medidos desde la ribera del mar, aunque la Ley de Costas prevé algunas excepciones a esa extensión.

Con carácter ordinario, sólo se permiten en la zona de protección de costas las obras y usos que no puedan tener otra ubicación (piscifactorías marinas, salinas, etc.). Pero también los usos que presten servicios convenientes para la utilización de las playas.

Los bares de temporada son un servicio conveniente para el uso de las playas.

El Tribunal Supremo ha declarado que los bares de temporada “no pueden estar situados sobre el dominio público. Pero sí en la zona de protección de costas, puesto que prestan servicios necesarios o convenientes para el uso de la playa”.

 

La apertura de bares de temporada en zona de protección de costas requiere autorización del Principado de Asturias. Los requisitos para obtenerla están regulados en el Decreto de 30 de octubre de 2013 (https://sedemovil.asturias.es/bopa/disposiciones/repositorio/LEGISLACION39/66/9/001U0057480001.pdf).

 

Si necesita un despacho de abogados en Avilés para conseguir la apertura de su establecimiento en zona de costas, contacte con nosotros.

Sentencia Nulidad Gastos Hipoteca

Sentencia Nulidad Gastos Hipoteca 500 333 Prodis Abogados

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la referida nulidad, ha dictado sentencia el pasado 20 de julio, en que establece que las cantidades pagadas en concepto de gastos de hipoteca por una cláusula declarada abusiva deben ser restituidos al consumidor. Son los conocidos como gastos de constitución de hipoteca

GASTOS DE NOTARÍA, GESTORÍA, REGISTRO, TASACIÓN Y COMISIÓN DE APERTURA.

De esta manera, la banca deberá devolver a sus clientes los gastos de constitución y cancelación de la hipoteca. Todo ello con efectos retroactivos.

El Tribunal solo acepta que la restitución sea parcial si la legislación nacional marcaba que determinados gastos debía asumirlos el cliente: “Salvo que el derecho supletorio nacional disponga otra cosa” dice. Lo que parece apuntar a que el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados no será recuperable.

Y, en relación a la comisión de apertura,  el TJUE considera que el hecho de que la comisión de apertura pueda considerarse parte del precio no la excluye del examen de su abusividad, cuestión que sostenía hasta ahora el Tribunal Supremo, que ha sido enmendado por el Tribunal Europeo en tal extremo. Abusividad que debe ser examinada tanto desde la vertiente de la transparencia (que el consumidor estuviera convenientemente informado de su existencia y repercusión económica) como desde el lado del desequilibrio, al no responder el importe que se paga por el prestatario al coste efectivo del servicio.

COSTAS JUDICIALES

A mayores, la sentencia indicada parece inclinarse por la imposición de las costas  a las entidades bancarias cuando la Sentencia declara la nulidad de la cláusula pero la restitución de las cantidades no coinciden con lo solicitado en la demanda, es decir, en supuestos de estimación sustancial. Decisión a todas luces acertada dado el frecuente cambio de criterios a que nos tienen acostumbrados nuestros tribunales.

En el momento de escribir la presente entrada desconocemos como aplicarán las distintas Audiencias Provinciales la Sentencia indicada, pero debemos recibirla con optimismo y esperanza dentro de la lógica cautela hasta que salgan las primeras resoluciones.

CONCLUSIÓN: En pocas semanas, en base a las primeras sentencias de las audiencias provinciales estaremos en condiciones de reclamar sus gastos de constitución de hipoteca. Todo parece apuntar a que las nuevas resoluciones favorecerán más a nuestros clientes frente a aquellos otros que se precipitaron en sus reclamaciones.

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Impuesto de Sucesiones. Ajuar doméstico.

Impuesto de Sucesiones. Ajuar doméstico. 626 417 Prodis Abogados

Las sentencias del Tribunal Supremo de 10 de marzo y 19 de mayo de 2020, delimitan el concepto de ajuar doméstico y los bienes a tener en cuenta para su cálculo. Establecen que determinados bienes de la herencia no guardan relación con el ajuar doméstico y no deben computarse a los efectos de su valoración en el Impuesto de Sucesiones.

El Tribunal Supremo cambia el criterio sobre la valoración del ajuar doméstico en el Impuesto de Sucesiones.

El artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones establece que: “El ajuar doméstico … se valorará en el tres por ciento del importe del caudal relicto del causante, salvo que los interesados asignen a este ajuar un valor superior o prueben fehacientemente su inexistencia o que su valor es inferior al que resulte de la aplicación del referido porcentaje”.

Ni este artículo, ni el resto de la normativa del Impuesto de Sucesiones ofrece una definición de ajuar doméstico. Ante esta indeterminación, el Tribunal Supremo entiende que la noción jurídica de ajuar doméstico es la recogida en el artículo 1321 C.Civ: ..”la ropa mobiliario y enseres que constituyan el ajuar de la vivienda habitual…”,  completada con  el artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre Patrimonio, que define el ajuar doméstico a efectos de dicho impuesto como “los efectos personales y del hogar, utensilios domésticos y demás bienes muebles de uso particular del sujeto pasivo”.

La importante consecuencia de esta determinación del concepto de ajuar doméstico, es que para su valoración aplicando el 3% del caudal relicto, no puede tomarse en cuenta la totalidad de los bienes de la herencia, sino solo aquellos “que puedan afectarse, por su identidad, valor y función, al uso particular o personal del causante, con exclusión de todos los demás”.

Se excluyen del cómputo del ajuar el dinero y cuentas bancarias.

En concreto, ambas sentencias excluyen para el cómputo del ajuar doméstico el dinero, títulos, activos inmobiliarios u otros bienes incorporales, y lo que es más trascendente, sin necesidad de prueba alguna a cargo del contribuyente.

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Síndrome de Raynaud. Incapacidad Laboral.

Síndrome de Raynaud. Incapacidad Laboral. 1920 1080 Prodis Abogados

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha declarado que el síndrome de Raynaud es causa de incapacidad laboral permanente total para la profesión de carpintero / ebanista. La sentencia, de 20 de mayo de 2020, confirma la del Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo, que había estimando nuestra demanda, y es ya firme.

Los efectos del síndrome de Raynaud son incompatibles con la profesión de carpintero / ebanista.

El síndrome de Raynaud causa adormecimiento y frialdad en los dedos de las manos y de los pies. La sentencia considera que la insensibilidad en las manos que provoca el síndrome de Raynaud resta la habilidad y precisión necesarias para la profesión de carpintero / ebanista. También considera que agrava el riesgo de accidente y la importancia de las lesiones, por la falta de consciencia del trabajador de estar sufriendo una lesión, al no sentir dolor.

Igualmente valora la sentencia que, desarrollándose la profesión de carpintero / ebanista en ambientes fríos, está contraindicado en ella el uso de guantes calentadores, por el riesgo de atrapamiento.

Por esos motivos, concluye la sentencia que el síndrome de Raynaud es causa de incapacidad laboral permanente total para la profesión de carpintero / ebanista.

Es la primera sentencia que declara el síndrome de Raynaud, por sí solo, causa de incapacidad laboral para la profesión de carpintero / ebanista.

El reconocimiento del carácter incapacitante de esta patología para determinadas profesiones abre las puertas a muchos afectados en toda España que hasta ahora han visto denegado su derecho.

La incapacidad permanente total para la profesión habitual da derecho a percibir de la Seguridad Social una pensión del 55% de la base reguladora, que puede elevarse hasta el 75% para los mayores de 55 años. Es compatible con la percepción de un salario o la obtención de otros ingresos por el desempeño de otras profesiones.

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