En ocasiones hemos encontrado objetos extraviados o dinero, en el monte, en la calle, en un transporte público, en algún club, o aeropuerto… siendo la norma general ante este tipo de situaciones que optemos por quedárnoslo.
Sin embargo, legalmente no está permitido este tipo de conductas porque infringen el Código Civil y, también puede ser constitutivas de un delito.
La obligación de entregar los objetos extraviados se encuentra regulada en el art 615 del CC que indica que: “El que encontrare una cosa mueble, que no sea tesoro, debe restituirla a su anterior poseedor. Si éste no fuere conocido, deberá consignarla inmediatamente en poder del Alcalde del pueblo donde se hubiese verificado el hallazgo.”.
Como es obvio y siendo flexibles, la devolución del objeto perdido no sólo debe hacerse a la persona del alcalde sino que también podría depositarse ante la Policía, las oficinas de objetos perdidos o, incluso si el hallazgo se produjo en un determinado ámbito a situación como puede ser en un colegio, una carrera, un transporte público, etc, la entrega debería hacerse al responsable de esa actividad entendiendo que esa persona la intentará hacer llegar al legítimo propietario.
Quedarse lo encontrado puede ser también constitutivo de un delito de apropiación indebida del art. 254 del Código Penal y castigado con penas de multa.
No te la juegues … si estás dudando qué hacer ante un hallazgo, opta por devolverlo al dueño si lo conocieras o a quien pueda hacérselo llegar porque haciendo esto no sólo cumplirás con la Ley sino que además, sentirás la reconfortante sensación de haber actuado correctamente.
En todo caso, sabed que, si el propietario no apareciese en el plazo de 2 años, lo encontrado se adjudicará a quien lo hubiese hallado.