El reconocimiento por sentencia de una incapacidad permanente total no constituye causa de extinción del contrato de trabajo hasta que dicha sentencia adquiera firmeza.
Así lo entendió el Juzgado de lo Social nº 1 de Avilés en sentencia de 15 de julio de 2020, en la que, a raíz de demanda presentada desde Prodis Abogados, declaró despido improcedente el cese de un trabajador, practicado por causa de incapacidad permanente que había sido declarada por sentencia de un Juzgado de lo Social, debido a que en el momento del cese dicha sentencia aún no era firme ya que había sido recurrida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
La citada sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Avilés ha sido CONFIRMADA por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en su sentencia de fecha 10 de noviembre de 2020, la cual corrobora y profundiza en los fundamentos expuestos por el Juzgado, incidiendo en que ese modo de proceder por parte de la empresa puede dejar al trabajador, en caso de ulterior estimación del recurso del INSS, en la peor de las situaciones: “ni trabajo, sin concurrir causa de extinción del contrato, ni pensión.”
Nuestro consejo a las empresas.
Para abordar estas situaciones temporales que surgen entre la declaración de incapacidad permanente y la firmeza de ésta, es firmar un documento con el trabajador acordando de manera voluntaria la suspensión del contrato mientras se sustancia el recurso, al amparo del art. 45.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, que permite la suspensión del contrato de trabajo por mutuo acuerdo de las partes.
Esta solución es sin duda la que encontramos más práctica para ambas partes, en tanto que elimina cualquier incertidumbre sobre el estado del vínculo contractual. En ningún caso dar de baja sin más al trabajador en la Seguridad Social, salvo que lo que verdaderamente se busque sea especular con la situación.
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