Nulidad comisión descubierto

Nulidad comisión descubierto 626 416 Prodis Abogados

No son pocas las  sentencias recientes de las diferentes Audiencias Provinciales, – y mayoritariamente las distintas Salas de Asturias-, por las que se declara la nulidad de la cláusula que establece las comisiones por reclamación de posiciones deudoras o comisión de reclamación de descubierto. En virtud de estas cláusulas se carga a los clientes una comisión que suele ir desde los 25 a los 40 euros cada vez que la cuenta se queda en situación de descubierto o se da un retraso en el pago de la cuota de un préstamo.

            ANTECEDENTES COMISIÓN POR DESCUBIERTO

En primer lugar, la Ley 10/2014 de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades de crédito, establece en el apartado b) de su artículo 5 que “solo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos que puedan acreditarse”.

Para poder ser cobrada por el banco  debe estar recogida en el contrato; y para que sea acorde con las buenas prácticas bancarias debe reunir los siguientes requisitos mínimos:

Que su exigencia esté vinculada a la existencia de gestiones efectivas de reclamación realizadas ante el cliente deudor.

Que la comisión no puede reiterarse en la reclamación de un mismo saldo por gestiones adicionales realizadas por la entidad con el mismo fin, ni siquiera cuando, en el caso de impago en el tiempo, este se prolonga en sucesivas liquidaciones.

Que su cuantía debe de ser única, no admitiéndose tarifas porcentuales

Que no puede aplicarse de manera automática.

           ¿CONCLUSIONES: SON NULAS O ES POSIBLE ADMITIR LA COMISIÓN POR DESCUBIERTO EN CONCEPTO DE CLÁUSULA PENAL?:

Nuestro Tribunal Supremo se inclina por la nulidad. La comisión por descubierto, en ningún caso puede entenderse como una cláusula penal, aclarando este punto la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 25 de octubre de 2019 que precisa que “ni contiene un pacto de preliquidación de los daños y perjuicios, ni sustituye su indemnización, que vendrá constituida por el pago de los intereses moratorios pactados (que no sean abusivos). Y si tuviera una finalidad puramente punitiva, contravendría el art. 85.6 TRLCU”, confirmando la abusividad de la comisión y, por ende, la nulidad de la misma.

En la práctica sucede que los bancos aplican esta comisión de manera automática y  tampoco identifican qué tipo de gestión realizan. Esa aplicación automática y esa indeterminación del servicio por el que nos están cobrando, hace que la cláusula sea abusiva.

Si está buscando un despacho de abogados en Avilés para reclamar comisiones bancarias, no dude en ponerse en contacto con nuestro equipo.