La retasación consiste en una nueva valoración de los bienes afectados por una expropiación forzosa. Si no se paga el justiprecio en plazo de cuatro años desde que quedó definitivamente fijado, el expropiado puede pedir la retasación. El derecho a solicitar la retasación no desaparece porque dentro del plazo de cuatro años hubiera pagos parciales, pues sólo el pago total impide la retasación (sentencia del Tribunal Supremo de 6 de abril de 2017).
El primer justiprecio establecido constituye un mínimo garantizado, pues como consecuencia de la retasación nunca puede resultar un justiprecio inferior al que se había reconocido antes de la retasación. Por tanto, en caso de retasación, la cantidad que tendrá derecho a recibir el expropiado puede quedar igual o aumentar, pero nunca disminuir (sentencia del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 2007).
El plazo para solicitar la retasación es de cinco años
El derecho del propietario a solicitar la retasación caduca en plazo de cinco años contados desde que se pueda entender incumplida la obligación de pago del justiprecio. O, en otras palabras: caduca a los nueve años desde la fijación definitiva del justiprecio (cuatro años de que dispone el obligado para pagar el justiprecio, más otros cinco de que dispone el expropiado para solicitar la retasación).
Pero la retasación sólo puede solicitarse antes de que se produzca el pago del justiprecio. Es decir, si antes de que el expropiado solicite la retasación el obligado al pago del justiprecio lo paga, aunque sea después de que hayan transcurrido los cuatro años de que disponía, el expropiado ya no podrá solicitar la retasación.
Silencio positivo.
Si el expropiado solicita la retasación, y la Administración no contesta en plazo de tres meses, el derecho a la retasación queda adquirido por silencio positivo. Así lo ha declarado la sentencia 931/18 del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, confirmatoria de la del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Oviedo, que a su vez había estimado nuestra demanda en tal sentido (http://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp.).
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