La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha declarado que el síndrome de Raynaud es causa de incapacidad laboral permanente total para la profesión de carpintero / ebanista. La sentencia, de 20 de mayo de 2020, confirma la del Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo, que había estimando nuestra demanda, y es ya firme.
Los efectos del síndrome de Raynaud son incompatibles con la profesión de carpintero / ebanista.
El síndrome de Raynaud causa adormecimiento y frialdad en los dedos de las manos y de los pies. La sentencia considera que la insensibilidad en las manos que provoca el síndrome de Raynaud resta la habilidad y precisión necesarias para la profesión de carpintero / ebanista. También considera que agrava el riesgo de accidente y la importancia de las lesiones, por la falta de consciencia del trabajador de estar sufriendo una lesión, al no sentir dolor.
Igualmente valora la sentencia que, desarrollándose la profesión de carpintero / ebanista en ambientes fríos, está contraindicado en ella el uso de guantes calentadores, por el riesgo de atrapamiento.
Por esos motivos, concluye la sentencia que el síndrome de Raynaud es causa de incapacidad laboral permanente total para la profesión de carpintero / ebanista.
Es la primera sentencia que declara el síndrome de Raynaud, por sí solo, causa de incapacidad laboral para la profesión de carpintero / ebanista.
El reconocimiento del carácter incapacitante de esta patología para determinadas profesiones abre las puertas a muchos afectados en toda España que hasta ahora han visto denegado su derecho.
La incapacidad permanente total para la profesión habitual da derecho a percibir de la Seguridad Social una pensión del 55% de la base reguladora, que puede elevarse hasta el 75% para los mayores de 55 años. Es compatible con la percepción de un salario o la obtención de otros ingresos por el desempeño de otras profesiones.
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